
Nueva disposición para servidores públicos.
Antes de dejar el cargo, el presidente José María Balcázar publicó el Decreto Supremo N° 073-2026-PCM, que establece la obligatoriedad de cumplir la neutralidad electoral para todos los funcionarios, directivos y servidores públicos, independientemente del régimen laboral o contractual que mantengan con las entidades del Estado, incluyendo expresamente a las empresas públicas.
Entre las prohibiciones, figura la restricción de disponer de bienes o recursos públicos para difundir, en actividades o espacios de acceso público, las propuestas de las candidaturas en contienda. La norma exceptúa de esta restricción a las actividades orientadas a la promoción del voto informado, así como a la organización de debates o foros en los que se expongan los planes de gobierno de las organizaciones políticas, en línea con lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Ahora, todos los funcionarios y trabajadores públicos que están al servicio de la Nación, no pueden realizar propaganda política a favor o en contra de cualquier partido a través de publicaciones o medios oficiales desde la convocatoria a elecciones. También invoca la Ley del Código de Ética de la Función Pública, que impone a todo servidor el deber de actuar con imparcialidad.
En cuanto al régimen sancionador, el decreto remite a la Resolución N° 0844-2025-JNE, mediante la cual el JNE aprobó el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral. Esta es de cumplimiento obligatorio para entidades de todos los niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos. Cualquier incumplimiento es posible a un procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
Dato:
Los funcionarios, de cualquier régimen identidad del Estado, que incurren en actos de proselitismo serán sancionados






