Vox legi: Para construir mi casa, ¿es necesario solicitar la licencia de construcción?

Toda obra de construcción o modificación de inmueble, sea público o privado, requiere este permiso expedido por la municipalidad correspondiente. Caso contrario, el propietario puede ser multado y su inmueble demolido.

Para obtener permiso, se debe cumplir requisitos.

Jorge C. Gonza Aguilar

Abogado

Nuestra sociedad, está regulada por leyes que hay que cumplirlas, siendo que si un propietario desearía construir una vivienda, se debe tener autorización de la misma,  de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 79° y 92° de la Ley Orgánica de municipalidades N° 27972, las comunas, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo tienen función exclusiva para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; asimismo, toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modificación de inmueble, sea pública o privada, requiere una licencia de construcción expedida por la municipalidad de la jurisdicción donde se halle el inmueble, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios.

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Pero que pasaría si no solicito dicha autorización por parte de la municipalidad esta puede ser sancionado con multa de 10% de la Unidad Impositiva Tributaria, y además, que es la demolición del bien.

Siendo que la licencia de construcción es el documento que acredita que los planos del proyecto de tu nueva casa han sido revisados por profesionales calificados, cumplen con las normas vigentes del Reglamento Nacional de Edificaciones y respetan los parámetros edificatorios.

Siendo que cada municipalidad, a través de sus ordenanzas municipales, regula sus propios requisitos, los más comunes son:

  1. Copia Literal de Dominio (Título de Propiedad)
  2. Carta poder (si el trámite lo realiza una tercera persona)
  3. Formularios Únicos de Edificación (FUEs) debidamente llenados.
  4. Cronograma de obra Presupuesto de obra, según valores unitarios, oficiales emitidos por el Colegio de Arquitectos del Perú (CAP)
  5. Plano de Ubicación
  6. Planos de Arquitectura
  7. Planos de Instalaciones Eléctricas
  8. Planos de Instalaciones Sanitarias.
  9. Planos de Estructuras de estudio de Mecánica de Suelos (de ser el caso).
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El trámite se realiza ante la municipalidad correspondiente, pagando los tributos que se indican, pero ¿qué pasaría si la entidad no responde dentro del plazo legal sobre dicha solicitud? Para ello, el estado peruano, a través de la Ley N° 27444, regula el silencio administrativo, en este caso viene a ser positivo, es decir, regulado por el TUPA de cada municipalidad, indican textualmente que si no se responde dentro del plazo de 15 días, esta tiene aprobación automática, por lo que procede la edificación.

Incluso Arequipa, que ha sido declarado patrimonio cultura, tenemos que se debe de respetar el paisaje, pero si esta no cumple incluso seria un delito, tal como se expone en la CASACIÓN N° 732-2022,  AREQUIPA, ello por el delito de alteración del paisaje urbano, previsto en el artículo 313 del Código Penal. Incluso pagando una indemnización por construir sin licencia ni respetar los parámetros que respete el paisaje, por lo que construir en Arequipa si es necesario la licencia, ello a fin de evitar la responsabilidad penal, administrativa y civil como una indemnización.

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Dato

Si el municipio no responde a pedido de permiso dentro del plazo de 15 días, esta tiene aprobación automática.

Evidencia.pe

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