Vox Legi: ¿Los alimentos culminan cuando se cumplen los 18 años?

La pensión de alimentos no siempre termina al cumplir 18 años. Jorge Gonza explica cuándo se mantiene esta obligación, qué requisitos se deben cumplir y cómo se tramita su eventual cese en el Perú.

La Ley peruana define derechos y obligaciones incluso después de la mayoría de edad.

Jorge C. Gonza Aguilar. Abogado

Cuando se interpone una demanda de alimentos contra el padre o la madre que no tiene la tenencia del hijo alimentista, esta se puede lograr de dos formas: la primera, mediante una conciliación extrajudicial, y la segunda, a través de un proceso judicial.

Cuando es a través de la conciliación extrajudicial, quien representa al menor alimentista es el padre o la madre que tiene su tenencia. En dicha conciliación se fija el monto de la pensión alimenticia, el régimen de visitas y la tenencia del menor alimentista. Esta se realiza ante un conciliador extrajudicial acreditado ante el Ministerio de Justicia, y los acuerdos a los que se arriben tienen calidad de sentencia; es decir, su incumplimiento puede demandarse ante el órgano de ejecución del Poder Judicial.

En el caso del proceso judicial, cuando no se cuenta con una conciliación extrajudicial, se demanda ante el Juez de Paz Letrado de Familia. A través de un proceso que consta de una audiencia única, en la cual se debe acreditar la capacidad económica del demandado y la necesidad del hijo alimentista, se obtiene una sentencia judicial. En esta, el Juez de Paz Letrado de Familia fija el monto de la pensión de alimentos, la cual puede ser apelada ante el juez de Familia. Asimismo, se ejecuta y se calcula el monto de los alimentos desde la notificación de la demanda al padre o madre demandado.

Por lo tanto, el proceso de alimentos, sea a través de un proceso judicial o de conciliación extrajudicial, parece simple; sin embargo, surge la duda de si los alimentos proceden o no cuando el hijo alimentista cumple los 18 años.

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Ante ello, analicemos las etapas del proceso judicial en las que surgen estas dudas: ¿qué pasa si el hijo alimentista cumple los 18 años durante el proceso judicial, cualquiera sea la etapa en la que se encuentre?

Conforme a lo expuesto, quien interpone la demanda de alimentos es el padre o la madre del hijo alimentista menor de edad, bajo el proceso regulado por el Código del Niño y Adolescente. Esto se debe a que el menor de edad no tiene capacidad legítima para accionar judicialmente por su incapacidad relativa, siendo representado por el padre o la madre que tiene su tenencia.

Si durante el proceso judicial, en cualquiera de sus etapas, el hijo alimentista cumple los 18 años, el padre o la madre que tiene la tenencia pierde la legitimidad para obrar. En ese caso, el hijo alimentista deberá apersonarse al proceso adjuntando copia de su Documento de Identidad, y el proceso continuará en la etapa en la que se encuentre en el Poder Judicial.

En el caso de la conciliación extrajudicial ocurre lo mismo, puesto que los alimentos son a favor del hijo alimentista y no del padre o madre que tenga la tenencia; por ello, será el propio hijo quien ejecute el acta de conciliación extrajudicial.

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En ambos casos no existe duda: los alimentos obtenidos a través de sentencia judicial o de acta de conciliación continúan percibiéndose en los términos establecidos.

Sin embargo, la obligación de brindar alimentos no es eterna, salvo excepciones, como cuando el hijo alimentista tiene incapacidad absoluta. En ese caso, puede percibirlos hasta los 28 años de edad o mientras no esté estudiando una profesión u oficio.

El Código Civil peruano regula la entrega de alimentos para los hijos mayores de edad en su artículo 473, que señala lo siguiente:

“El mayor de dieciocho años solo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.
Si la causa que lo redujo a ese estado fue su propia inmoralidad, solo podrá exigir lo estrictamente necesario para subsistir. No se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el alimentista es ascendiente del obligado a prestar alimentos.”

Esta norma indica claramente que el hijo alimentista debe tener una necesidad para percibir los alimentos, los cuales le permitan desarrollarse profesionalmente.

Este derecho puede persistir hasta los 28 años, pero no es absoluto; no implica que la obligación se mantenga automáticamente hasta esa edad.

En muchos casos, los hijos alimentistas no cumplen con continuar sus estudios de forma satisfactoria o, habiéndolos culminado, siguen percibiendo alimentos. Incluso existen casos en los que, pese a haber cumplido los 28 años, continúan los descuentos en las boletas de pago.

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Ante estas situaciones, existe el proceso de exoneración de alimentos. Este procede cuando el hijo culmina sus estudios, obtiene el grado de bachiller o título profesional, o se encuentra trabajando en planilla. El padre o madre obligado a prestar alimentos deberá acreditar estos hechos ante el Juez de Paz Letrado de Familia mediante un proceso judicial y los medios probatorios correspondientes.

Conforme al artículo 473 del Código Civil, la obligación se sustenta en la necesidad del alimentista. Esta desaparece cuando el hijo culmina sus estudios, obtiene grados académicos o cuenta con empleo. Sin embargo, la exoneración no es automática: incluso al cumplir los 28 años, la obligación no cesa de pleno derecho, sino que debe solicitarse mediante un proceso judicial.

Por lo que se concluye que la obligación de alimentos persiste aun cuando el hijo cumple 18 años, siempre que continúe sus estudios de manera satisfactoria. Asimismo, el cese de dicha obligación no es automático, sino que debe tramitarse a través de un proceso judicial.

CITA
La obligación de alimentos no es automática hasta los 28 años y depende de la necesidad del alimentista.

CIFRA
El derecho a alimentos puede extenderse hasta los 28 años si el hijo no puede sostenerse por sí mismo.

DATO
La exoneración de alimentos no es automática y debe solicitarse mediante un proceso judicial.


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