Keiko Fujimori no informó de vínculos con dos empresas

Un informe de fiscalización del Jurado Electoral Especial Lima Centro detectó inconsistencias en la hoja de vida de Keiko Fujimori. La candidata consignó no tener información empresarial, pero registros oficiales revelan participaciones societarias no declaradas en el proceso electoral.

Keiko Fujimori durante una actividad partidaria, en medio de observaciones a su declaración jurada electoral.

La hoja de vida de Keiko Fujimori quedó bajo la lupa. Un reporte del Jurado Electoral Especial Lima Centro, elaborado en el marco de las Elecciones 2026, advierte posibles omisiones o falsedades en la declaración patrimonial presentada por la lideresa de Fuerza Popular. Esto a partir de información empresarial contrastada con registros públicos.

El foco del análisis se situó en el Rubro VIII de la Declaración Jurada de Hoja de Vida. Allí, la candidata señaló no contar con acciones ni participaciones. Sin embargo, un cruce de datos encendió la alerta. El pedido formal de información reveló que la afirmación no coincidía con lo registrado oficialmente, lo que abrió un flanco administrativo que ahora debe ser evaluado.

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La consulta cursada a Superintendencia Nacional de Registros Públicos arrojó dos nombres: SUMMIT PRODUCTS S.A.C., con 3.500 acciones, y KYARA9 E.I.R.L., vinculada a su hija Kyara Vilanella, donde figura como titular y gerente. La primera empresa, creada en 2001, fue dada de baja en 2009. Aun así, la omisión fue consignada como relevante por la fiscalización.

El informe advierte que, de confirmarse la presunta falsedad, correspondería la corrección de la declaración, una multa de entre 1 y 10 UIT y la remisión de actuados al Ministerio Público. El personero del partido pidió una anotación marginal por ingresos 2024 y por ambas empresas, alegando que no era exigible declararlas. No obstante, el JEE sostuvo que la incorporación solicitada constituye una modificación sustancial y que la evaluación final compete al órgano electoral.

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CIFRA

Entre 1 y 10 UIT sería la multa prevista si se comprueba la falsedad en la declaración jurada.

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