El TC emitió una sentencia que cuestionaba el requisito incorporado por la UNA-Puno.
El problema comenzó con una fecha. El 21 de noviembre de 2024 se publicó la Ley N° 32171, una norma que autorizó, por única vez, el nombramiento excepcional de docentes contratados de las universidades públicas en las categorías de profesor auxiliar y asociado. La norma establecía las condiciones para acceder al beneficio y tomaba como referencia el vínculo laboral correspondiente al semestre académico 2023-II.
Pero cuando la Universidad Nacional del Altiplano (UNA-Puno) elaboró sus propias reglas para aplicar la ley, apareció una condición adicional: el maestro debía acreditar una resolución rectoral que demostrara que tenía contrato vigente al 22 de noviembre de 2024, fecha de entrada en vigencia de la norma.
Ese requisito terminó siendo determinante. La Contraloría, al revisar posteriormente el proceso, concluyó que la casa de estudios había establecido una exigencia que no estaba contemplada en la Ley 32171. El cuestionamiento no quedó únicamente en un informe de control. La controversia llegó también al Poder Judicial y al Tribunal Constitucional, donde se dejó constancia de que la UNA había incorporado precisamente ese aspecto en sus lineamientos.
La discusión no apareció después de que terminara el proceso. Antes de que se ejecutaran las decisiones cuestionadas, el Órgano de Control Institucional de la propia universidad había emitido el Informe de Orientación de Oficio N° 033-2024-OCI/0202-SOO, referido específicamente a este asunto. El documento fue emitido el 12 de diciembre de 2024.
También hubo cuestionamientos dentro de las sesiones del Consejo Universitario. De acuerdo con la auditoría posterior, un abogado invitado y algunos consejeros advirtieron que exigir un contrato vigente a la fecha de entrada en vigor la ley podía contravenir la norma y generar responsabilidades.
La advertencia tenía un punto concreto: la universidad no podía convertir una condición administrativa propia en un requisito adicional para acceder a un beneficio creado por una ley nacional.
La propia documentación institucional confirma que el proceso fue puesto en marcha bajo una comisión específica para el nombramiento de docentes contratados. Esta comisión fue nominada mediante la Resolución Rectoral N.° 3483-2024-R-UNA, firmada por el entonces rector Paulino Machaca Ari.
El efecto de aquella regla se hizo visible cuando comenzó la revisión de los expedientes.
Según el informe de auditoría de Contraloría, 38 docentes que cumplían las condiciones previstas por la Ley 32171 fueron excluidos del proceso debido al requisito adicional incorporado por la universidad.
La diferencia no era menor. Por un lado, estaba el criterio incorporado por la UNA: contar además con un contrato vigente al 22 de noviembre de 2024.
Así, docentes que podían acreditar experiencia, grado académico y vínculo laboral hasta el semestre 2023-II quedaron fuera por no cumplir una condición posterior que, según Contraloría, no correspondía exigir.
El caso de una docente llegó incluso al Tribunal Constitucional. En su sentencia de julio de 2026, el TC recogió los lineamientos de la UNA, cuando bastaba acreditar el vínculo laboral hasta el segundo semestre de 2023-II.
Del nombramiento a nuevas contrataciones
El caso adquiere otra dimensión cuando se revisa qué ocurrió después con los docentes. De acuerdo con los hallazgos comunicados en la auditoría, la universidad continuó realizando contrataciones mediante invitación directa durante los periodos posteriores.
Esto resulta relevante porque los docentes que no accedieron al nombramiento excepcional no necesariamente desaparecieron del sistema universitario. Algunos continuaron vinculados mediante contratos, mientras el proceso de nombramiento ya había quedado definido bajo los lineamientos cuestionados.
La auditoría encontró además un problema menos visible, pero importante para determinar responsabilidades.
Las votaciones del Consejo Universitario no siempre quedaron registradas de manera individual. La Secretaría General consignó resultados agregados, como “aprobado”, sin identificar el sentido del voto de cada integrante.
En la práctica, eso significa que el acta podía mostrar que una propuesta había sido aprobada, pero no necesariamente quién votó a favor, quién lo hizo en contra o quién se abstuvo.
Para un órgano que toma decisiones que pueden producir efectos administrativos y jurídicos, la falta de identificación individual limita la trazabilidad de las decisiones.
Expedientes repartidos entre oficinas
La auditoría también encontró deficiencias en el manejo de los expedientes de los postulantes.
Recursos Humanos no tenía bajo su custodia y control centralizado toda la documentación del proceso. Las hojas de vida, evaluaciones y demás oficios permanecían distribuidos en diferentes dependencias.
Para Contraloría, esta situación comprometía el adecuado archivo, control y protección de la información.
¿Quiénes deben responder?
El informe de auditoría no apunta únicamente a una decisión administrativa. La revisión alcanza a quienes participaron en las diferentes etapas del procedimiento. El Rector Paulino Machaca Ari y consejeros que votaron a favor de aprobar los lineamientos con requisitos al margen de la ley.
Entre ellos aparecen integrantes de la comisión encargada del nombramiento como el vicerrector de Investigación, Ariel Rogelio Velazco Cárdenas; los decanos Sergio Valerio Serruto Barriga y Javier Mamani Paredes; y el representante estudiantil Jhonn Ross Pari Apaza, y responsables de la asesoría jurídica, de acuerdo con el nivel de participación atribuido en el informe.
Contraloría señala la existencia de presunta responsabilidad administrativa disciplinaria y penal.
Dato
La Comisión para el Nombramiento de Docentes Contratados fue conformada con una resolución rectoral.
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