Municipio de Cerro Colorado contrató profesionales inhabilitados y sin colegiatura

La Contraloría detectó que nueve profesionales en Economía, Arquitectura y Periodismo no cuentan con la habilitación legal para ejercer sus funciones. Estas contrataciones indebidas podrían devenir en nulidades.

Los funcionarios observados fueron colocados a dedo por el propio alcalde Manuel Vera Paredes.

Para la gestión del alcalde Manuel Vera Paredes el título profesional no es un requisito. Y es que la Contraloría General de la República, a través del Informe de Orientación de Oficio N° 008-2026-OCI/1323-SOO, advirtió que nueve funcionarios y servidores no cumplen con los requisitos de ley para el ejercicio de sus cargos.

El reporte de la unidad contralora identificó al economista Duilio Rafael Barrios Pinto, quién se desempeña en la Oficina de Programación Multianual de Inversiones pese a estar inhabilitado. En la misma condición están los arquitectos Luis José Vera Chamorro (subgerente de Mantenimiento e Infraestructura), Nildo Floyd Ortiz Luque (Obras Privadas), Madeleine Leslie Nuñez Mercado (Obras Públicas y Administración) y Ricardo Darrem Alfaro Gutiérrez (Mantenimiento e Infraestructura).

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Además, identificó a periodistas y relacionistas públicos no colegiados. Se trata de Junior Cobarrubia Vasquez, Freddy Junior Sánchez Coricaza (Subgerencia de Tesorería), Rosa Hortensia Choque Berrocal (jefa de Registro Civil). Por último, la relacionista pública Katherin Verónica López García (Imagen Institucional) también se encuentra inhabilitada.

La principal consecuencia de estos hallazgos es la posible nulidad de los documentos y actos administrativos suscritos por estos funcionarios. El ente de control enfatizó que la falta de habilitación profesional genera un riesgo jurídico que podría invalidar decisiones presupuestarias, proyectos de infraestructura y comunicaciones oficiales de la entidad.

Ante este escenario, la Contraloría ya notificó oficialmente al alcalde Manuel Enrique Vera Paredes sobre estas situaciones que contravienen la ley de idoneidad. La autoridad municipal dispone de un plazo máximo de cinco días hábiles para corregir estas situaciones. 

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DATO

La mayoría de profesionales observados fueron nombrados a dedo por el alcalde.

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