JEE Arequipa abre proceso a candidato de Ahora Nación por no declarar sentencia

Flavio Calcina está en la cuerda floja. No haber consignado que cuenta con una sentencia penal por robo agravado propició que el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 le abra un proceso sancionador.

A Flavio Calcina se le podría borrar la sonrisa si el JEE decide su exclusión del proceso electoral.

El Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (JEE) inició un procedimiento sancionador contra Flavio Pascual Calcina Quispe, candidato a la Cámara de Diputados por la agrupación política Ahora Nación, tras detectar una presunta omisión en su Declaración Jurada de Hoja de Vida.

Según el informe de fiscalización, el postulante consignó no tener sentencias condenatorias firmes que declarar. Sin embargo, la Corte Superior de Justicia de Arequipa remitió información sobre un expediente por robo agravado, con estado “en ejecución”, el mismo que data del 2003.

De acuerdo al procedimiento, el actuar de Calcina habría configurado una infracción prevista en el artículo 23.5 de la Ley de Organizaciones Políticas, la misma que dispone la exclusión de cualquier candidato que omita o incorpore información falsa.

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Ante ello, el Jurado Electora Especial Arequipa 1 dispuso trasladar el caso al personero legal de la agrupación para que presente descargos en un plazo de un día, bajo apercibimiento de resolver con o sin respuesta.

En su defensa, Calcina Quispe reconoció haber sido sentenciado con una pena suspendida, pero sostuvo que cumplió íntegramente las reglas de conducta y que la condena se encuentra extinguida.

Asimismo, adjuntó certificados de antecedentes penales y judiciales que señalan “no registra antecedentes”, argumentando que actuó de buena fe y que excluirlo por un hecho ocurrido hace más de dos décadas sería una medida desproporcionada que vulnera su derecho a participar en política.

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De esa manera, Calcina Quispe buscaría que el Jurado valore el tiempo transcurrido y su conducta intachable posterior. Se trata de un argumento emocional y constitucional, más que estrictamente técnico.

Dato

Calcina invocó el art. 23.3 de la Ley de Organizaciones Políticas, indicando que solo deben declararse antecedentes vigentes.

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