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Gerente de Manuel Vera se atrinchera en Cerro Colorado

Cerro Colorado permanece en un completo desgobierno. Y es que el gerente municipal, Antonio Acosta Villamonte, se atrincheró en la sede y se niega a entregar el despacho de alcaldía a la primera regidora Gina García de Rodríguez, quien debe asumir como alcaldesa encargada tras la licencia del titular Manuel Vera Paredes.

El conflicto comenzó el 4 de septiembre, cuando entró en vigencia la licencia sin goce de haberes concedida al edil para participar como candidato a la Municipalidad Provincial de Arequipa (MPA) en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. El permiso se aprobó el 16 de junio por unanimidad mediante el Acta de Sesión N.° 011-2026-MDCC y rige hasta el 4 de octubre.

El hombre de confianza de Vera se niega a entregar el cargo.

Desafía la ley

Sin embargo, en lugar de facilitar la transferencia del despacho, el funcionario remitió a la concejal el Oficio N.° 329-2026-GM-MDCC. En el documento reconoce expresamente que debe asumir el despacho entre el 4 de septiembre y el 4 de octubre, pero condiciona el ejercicio efectivo de esa función a que presente previamente una credencial expedida por el JNE. Incluso sostiene que actuar sin ese documento podría generar actos nulos o ilícitos penales.

Sustenta su posición en el artículo 178, inciso 5, de la Constitución, que atribuye al JNE la expedición de credenciales, y en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), referido a la suspensión del cargo. También cita la Resolución N.° 0747-2025-JNE y la Resolución N.° 1623-2026-JNE.

En efecto, la Resolución N.° 1623-2026-JNE resolvió un caso prácticamente idéntico: un alcalde obtuvo licencia sin goce de haber del 4 de septiembre al 4 de octubre de 2026 para participar en las ERM 2026. El JNE señaló que, para mantener la representación de la municipalidad, correspondía convocar al primer regidor para que asuma temporalmente el cargo de alcalde.

La propia LOM, en su artículo 24 establece que, ante la vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde. Es decir, el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Y el artículo 25 dispone que la licencia autorizada por el concejo municipal es una causal de suspensión del ejercicio del cargo; una vez acordada, el reemplazo debe realizarse. Incluso, en precedentes del propio JNE, ante licencias para participar en elecciones, se estableció que el primer regidor asume inmediatamente las funciones del alcalde.

Ahora bien, en Cerro Colorado se aprobó el 16 de junio, con más de dos meses de anticipación respecto de su entrada en vigencia. Sin embargo, según el portal del JNE revisado por Evidencia.pe, no aparece registro alguno que la municipalidad haya elevado oportunamente el acuerdo de concejo para que se expida la credencial correspondiente.

Alcaldesa encargada buscó asumir funciones con ayuda de la PNP.

Denuncia boicot

García sostiene que el problema no lo generó ella. “El alcalde está de licencia. Mi labor es que yo asuma. No podemos dejar la municipalidad acéfala”, afirmó. Señaló que el JNE le respondió que la ausencia de la credencial no impedía que asumiera sus funciones. Acosta, en cambio, acusa a la regidora de no haber cumplido con tramitar su credencial. “No puede asumir, para que pueda asumir tiene que tener sí o sí credencial”, sostuvo. También afirmó que no existe paralización porque su función es administrativa.

El abogado constitucionalista Jorge Luis Mamani Huanca considera que la primera regidora debe asumir inmediatamente. Explica que la municipalidad debió remitir el expediente al JNE con anticipación para que la credencial estuviera lista antes del inicio de la licencia. Pero, aun si ello no ocurrió, la falta de este documento no puede utilizarse para impedir que el primer regidor ejerza la encargatura. La credencial, explicó, será necesaria para formalizar determinados actos, pero no puede utilizarse para dejar a la municipalidad sin conducción política.

El despacho de alcaldía permanece cerrado, según constató la PNP.

Por su parte, el especialista en derecho municipal y decano del Colegio de Abogados de Arequipa, Jorge Sumari Buendía, explicó que desde el 4 de septiembre Vera dejó de ejercer temporalmente la alcaldía por la licencia concedida para participar en el proceso electoral. Por tanto, automáticamente la primera regidora pasó a ser la encargada del despacho.

A su juicio, corresponde determinar cuándo y quién remitió al JNE el acuerdo mediante el cual el Concejo Municipal aprobó la licencia. En esa eventual revisión podrían tener responsabilidad los funcionarios encargados de tramitar y custodiar el expediente. Sí se comprueba una omisión injustificada en la remisión del acuerdo que aprobó la licencia al JNE, el alcalde y los que resulten responsables tendrían ayer denunciados ante la Fiscalía por omisión de funciones y abuso de autoridad.

Hay que recordar que, cuando Vera permaneció fuera de la municipalidad durante el proceso judicial que enfrentaba, García ya había asumido temporalmente las funciones de alcaldesa. La situación demuestra que la continuidad del gobierno municipal no puede quedar supeditada a una formalidad administrativa cuando existe una autoridad llamada legalmente a reemplazar al titular.

DATO

La Ley Orgánica de Municipalidades establece que, ante la ausencia del alcalde, el primer regidor hábil lista lo reemplaza automáticamente.

DATO

Antonio Acosta y otros serían investigados por omisión de funciones y abuso de autoridad.

Javier Huaraya

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