La voz red: Donación y trasplante de órganos, ¿potestad exclusiva del Estado?

El nuevo proyecto del MINSA sobre donación de órganos plantea eliminar la oposición familiar en casos de muerte cerebral. La medida busca aumentar trasplantes, pero abre un debate sobre ética, derechos y barreras culturales en el país.

Nueva propuesta sobre donación de órganos en Perú genera debate sobre ética y derechos.

Por Arturo Salas Vildoso. Abogado y Analista Politico

Las creencias, valores y actitudes en torno a la muerte y la donación influyen significativamente en las decisiones individuales, creando barreras que afectan la aceptación social de la donación. Estas barreras no solo se limitan a consideraciones éticas, sino que también están profundamente enraizadas en la cultura y la historia de cada sociedad.

La evolución de la normativa legal en torno a la donación de órganos ha tenido un impacto significativo en las tasas de donación en varios países, y en el Perú se pretende impulsar un marco normativo similar al de experiencias foráneas. Si bien las leyes han avanzado para garantizar el respeto a la autonomía de los individuos, también se ha observado que la implementación de regulaciones más estrictas y la promoción del consentimiento explícito (autorización) han reducido la disponibilidad de órganos para trasplante. Estos cambios, aunque necesarios para proteger los derechos de los donantes, han generado una caída en la cantidad de trasplantes realizados, lo que destaca la necesidad de encontrar un equilibrio entre el respeto a la autonomía y la eficiencia de los sistemas de donación.

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Frente a esta realidad, con fecha 27 de marzo de 2026, el Ministerio de Salud ha dispuesto cambiar las reglas para la donación de órganos en casos de muerte cerebral, estableciendo que los familiares no podrán oponerse ni detener la extracción de órganos en estos casos. El MINSA dispuso la publicación del proyecto de decreto supremo que modificará el Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos (Ley N.° 28189), y se fundamenta en la baja tasa de donación en el país.

De acuerdo con el decreto supremo, se incorporarán directrices de la Sociedad Americana de Neurología sobre muerte cerebral en adultos y pediatría, lo que permitirá una identificación más precisa y oportuna de potenciales donantes. De otro lado, se dejará sin efecto el consentimiento o autorización de los familiares cuando la persona fallecida no haya expresado en vida su negativa a donar. Asimismo, a partir de la entrada en vigencia del decreto supremo, todos los establecimientos de salud deberán informar de inmediato sobre la existencia de un potencial donante cadavérico y, para garantizar una adecuada extracción y trasplante de órganos, se exigirá capacitación continua y actualizada para el personal médico interviniente, entre otros aspectos.

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Las preguntas por formular serían: ¿se respetarán los derechos humanos y los principios éticos durante este proceso? ¿Qué pasará cuando estemos frente a un conflicto entre las creencias y valores culturales en torno a la muerte y el cuidado de los órganos humanos? ¿No hubiera sido correcto implementar una política pública sobre la donación que procure integrar estrategias de sensibilización y educación en un país donde existen barreras culturales y religiosas significativas?

Desde esta tribuna rechazamos toda política que nazca de la imposición, y creemos que la educación sobre la donación de órganos debe ser integral y dirigida tanto a la sociedad como al personal de salud, para, a partir de ese momento, aumentar la conciencia en la población general sobre la importancia de la donación. Esta estrategia doble contribuirá no solo a mejorar el entendimiento de las normativas, sino también a crear un cambio cultural que fomente la donación de órganos de manera más efectiva y ética.

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¡No a la imposición!

CITA
“Rechazamos toda política que nazca de la imposición”, advierte el análisis sobre la nueva norma.

DATO
El Perú mantiene una de las tasas más bajas de donación de órganos en la región.

DATO
La norma plantea que familiares no puedan oponerse si el fallecido no expresó rechazo en vida.

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