En 2023, La Corte Superior de Justicia de Arequipa confirmó que directivos del Colegio de Alto Rendimiento (COAR), donde Jarita era directora, permitieron vulneraciones a los derechos de una estudiante que fue ultrajada en la institución.
Antes de ingresar al sector público como funcionaria de confianza del gobernador Rohel Sánchez, la exgerente de Educación y ahora asesora del Despacho de Gobernación, Cecilia Alejandrina Jarita Padilla, se desempeñaba como directora general del Colegio de Alto Rendimiento (COAR). Desde esa alta posición, encubrió un caso de violación contra una estudiante.
El caso, que culminó con una sentencia en segunda instancia del Poder Judicial en 2023, se quiso guardar bajo siete llaves. Y aunque la funcionaria no purgó ningún tipo de condena restrictiva, si estuvo obligada a pagar una multa por concepto de reparación de daños causados. El caso ya está en manos del Consejo Regional de Arequipa (CRA).
En el COAR


Todo inició en 2017, cuando la menor de iniciales K.V.G.L., de apenas 15 años, ingresó al COAR bajo el régimen de internado para cursar el tercer año de secundaria. El programa exigía que los estudiantes permanecieran en las instalaciones de lunes a sábado, quedando bajo la absoluta responsabilidad y cuidado del personal del centro educativo.
Los hechos de connotación sexual en agravio de la menor iniciaron en mayo de 2017 y se repitieron, según la denuncia, durante un año. Un compañero de la víctima de iniciales J.F.M.P. la agredió dentro del plantel. Los progenitores descubrieron la vejación recién en 2018, tras notar cambios en la conducta de su hija y llevarla a la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa para apoyo psicológico.
Así, los padres denunciaron que las autoridades del colegio, entre ellos Cecilia Jarita, a pesar de tener conocimiento de los hechos, minimizaron la gravedad de lo sucedido y mantuvieron todo oculto. La defensa del colegio intentó desviar la responsabilidad hacia la menor, argumentando que había tenido «relaciones consentidas». Sin embargo, se descubrió que se levantaron actas donde supuestamente la estudiante reconocía esta versión para proteger al agresor y evitar sanciones institucionales.
Fueron responsables

Las investigaciones a cargo de la Fiscalía demostraron que la institución carecía de un control efectivo sobre el desplazamiento de los alumnos internos. Se acreditó que los estudiantes podían ingresar a salones de clase, baños y otras instalaciones en horarios no permitidos sin supervisión alguna.
La Directora General del COAR en ese entonces, Cecilia Alejandrina Jarita Padilla, fue señalada como una de las principales responsables por no cumplir con la prevención de actos de maltrato o acoso. La Sentencia N° 66-2021-FT-1JF, ratificada en segunda instancia por la Sentencia de Vista N° 165-2023 a la que accedió Evidencia.pe, indica que Jarita y compañía omitieron su deber de liderar y gestionar un entorno seguro para los adolescentes vulnerables a su cargo.
Asimismo, Luz Mercedes Condori Noñonca, en su calidad de directora de Bienestar Integral, falló en garantizar la implementación de sistemas de seguridad y acompañamiento psicopedagógico. Como responsable, se le atribuyó la falta de vigilancia en los espacios fuera del horario escolar. El coordinador psicopedagógico del COAR, Víctor Hugo Rosas Imán, también fue hallado responsable por no gestionar acciones oportunas ante la inestabilidad emocional de la menor.
Por su parte, la psicóloga Ely Sonia Apaza Huayhua no realizó un seguimiento adecuado de las manifestaciones emocionales de tristeza y soledad que presentaba la adolescente. La justicia determinó que tenía que velar por el bienestar emocional, interviniendo oportunamente tras detectar la inestabilidad de la alumna.
Cómplices silenciosos

Un detalle agravante fue que los mencionados mantuvieron la situación en reserva en lugar de informar de inmediato a la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y al Ministerio de Educación. Esta omisión de reporte a las autoridades superiores contravino los reglamentos internos del propio COAR.
Durante el proceso, los demandados intentaron argumentar que era responsabilidad de los alumnos informar inmediatamente sobre cualquier dolencia o problema emocional. Este argumento fue rechazado por el Poder Judicial, considerando que los menores en régimen de internado están bajo un deber especial de cuidado por parte de la institución.
Como sanción, se impuso a cada uno de los directivos el pago de una multa equivalente a una Unidad de Referencia Procesal (URP) a favor del Estado. Además de la multa, los demandados Cecilia Jarita, Luz Condori, Víctor Rosas, Ely Apaza y Berly Barahona tuvieron que pagar de forma solidaria una reparación civil de S/ 2 mil 500. Este monto está destinado a resarcir los daños causados a la menor agraviada.
Minimiza los hechos
En diálogo con Evidencia.pe, Cecilia Jarita volvió a minimizar el hecho. Alegó que no se trata de un caso similar al ocurrido dentro del colegio Lord Byron y que, más pronto que tarde, ofrecerá explicaciones. Por su parte, el actual titular de la Gerencia de Educación, Marco Choque Manrique, explicó que conoce el caso a grandes rasgos, toda vez que el COAR depende directamente del Ministerio deEducación.
La presidenta del Consejo Regional de Arequipa, Norma Ortega Valdivia, cuestionó que, pese a este antecedente, se haya designado a la funcionaria implicada como máxima autoridad en el sector Educación. Si bien precisó que este hecho no la inhabilita para ejercer el cargo, consideró que debió ser evaluado oportunamente, y no descartó incluir el caso el la comisión especial que investiga casos de violencia en colegios e, incluso, realizar una interpelación.
DATO
En su contestación, Jarita señaló al Poder Judicial que «no es su responsabilidad en todo momento el cuidado de la menor».
DATO
Los hechos ocurrieron la mayoría de veces en un salón de clases y una vez en el baño.
DATO
«No es igual, no se parece en nada al caso del colegio Lord Byron», Cecilia Jarita Padilla.








