El máximo órgano electoral declaró infundada la apelación del candidato de Ahora Nación, ratificando la sanción del JEE Arequipa 1 por no consignar una sentencia firme en su hoja de vida.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundada la apelación presentada por el empresario Flavio Pascual Calcina Quispe, quien intentaba alcanzar una curul en la Cámara de Diputados por la organización política Ahora Nación – AN.
Con esta decisión, emitida por el JNE el 9 de marzo, se confirma de manera definitiva su exclusión del proceso electoral y se cierra cualquier posibilidad de que participe en las elecciones generales del próximo 12 de abril.
La primera estocada al empresario se la dio el Jurado Electoral Especial (JEE) de Arequipa 1, que días atrás resolvió excluir a Calcina tras comprobar que en su Declaración Jurada de Hoja de Vida omitió consignar una sentencia condenatoria por robo agravado que data del 2003, registrada por la Corte Superior de Justicia de Arequipa y aún en estado de ejecución.
Aunque el candidato alegó que la pena fue suspendida y cumplida, y que jurídicamente sus efectos estaban extinguidos dada su antigüedad.
Calcina intentó revertir la resolución, insistiendo en que excluirlo por un hecho ocurrido hace más de dos décadas era desproporcionado y vulneraba su derecho a la participación política. Sin embargo, su voz no tuvo eco.
La sentencia, al encontrarse “en ejecución”, tiene calidad de firme y debía ser declarada. Además, el órgano electoral considera que la omisión fue deliberada, pues el candidato firmó bajo juramento la veracidad de su hoja de vida.
Y por encima de todo, la normativa electoral prioriza la transparencia sobre cualquier alegato de rehabilitación con el fin de facilitar información clara al electorado.
La resolución refuerza el rol del JNE como guardián de la idoneidad y veracidad en las candidaturas. Flavio Calcina queda fuera de la contienda. Su apelación no prosperó y el JNE ratificó su rol.
Dato
El JEE consideró que la omisión de Calcina configuraba una infracción grave según el artículo 23.5 de la Ley de Organizaciones Políticas.









