Caso marca precedente sobre derechos indígenas en minería.
Un fallo judicial marca un precedente clave en la relación entre el Estado, la actividad minera y los pueblos indígenas. En la región Puno, la omisión de la consulta previa derivó en la anulación de concesiones mineras que habían sido otorgadas.
El Segundo Juzgado Mixto de la provincia de Chucuito, con sede en Desaguadero, declaró fundada una demanda de amparo y dejó sin efecto siete concesiones mineras —Kelluyo 01 al 07— entregadas a la empresa Nueva Energía Metales S.A.C., al determinar que se vulneró el derecho a la consulta previa de comunidades aimaras.
La sentencia, emitida por el juez Marco Antonio Ticona Miranda, involucra a comunidades como Alto Aracachi Queluyo, Chacocollo y su anexo Isca Chacocollo, que cuestionaron la legalidad del proceso.
Territorio comunal
Las concesiones, solicitadas en diciembre de 2022, abarcan 6,400 hectáreas y se superponen a territorios comunales formalmente titulados desde 1995. Según el fallo, estas concesiones representan el inicio de un proceso que puede derivar en actividades extractivas con impacto directo en el entorno, así como en las actividades agrícolas, ganaderas y prácticas culturales de las comunidades aimaras.
El juzgado concluyó que el Estado incumplió su obligación de realizar la consulta previa antes de otorgar las concesiones, pese a que este derecho está reconocido en el Convenio 169 de la OIT y en la Ley de Consulta Previa.
Este mecanismo busca garantizar la participación de los pueblos indígenas en decisiones que puedan afectar sus territorios o modos de vida.
Sin embargo, entidades como el INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas defendieron que la concesión minera es un acto administrativo que no autoriza directamente la explotación, y que la consulta previa no tendría rango constitucional.
Dato
El Convenio 169 de la OIT obliga al Estado a consultar a los pueblos indígenas antes de adoptar medidas administrativas o legislativas que puedan afectar sus derechos colectivos.
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