octubre 7, 2026
voto

Fiscalía emite comunicado por caso de golondrinos.

La Fiscalía de Prevención del Delito de Arequipa instó a electores de Mollebaya, Yarabamba y Quequeña a consultar su local de votación, tras la restitución administrativa de sus antiguos domicilios electorales por el "voto golondrino".

La Segunda Fiscalía Especializada en Prevención del Delito de Arequipa emitió una alerta para informar a la ciudadanía sobre las acciones de fiscalización electoral de cara a las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre. El comunicado, firmado por la fiscal provincial Esther de Amat Loza, advierte sanciones penales para los ‘golondrinos’ que intenten realizar reclamos o perturbar el proceso electoral.

Según se lee en el comunicado, la Fiscalía explica que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para prevenir «votos golondrinos”, llevó a cabo un procedimiento de oficio para la verificación domiciliaria de votantes en Mollebaya, Yarabamba y Quequeña.

Como resultado, un aproximado de 2 mil 78 ciudadanos fueron retornados a su anterior domicilio válido registrado. Por tanto, dichos electores deberán votar obligatoriamente en su anterior circunscripción en los comicios del 4 de octubre.

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El Ministerio Público precisó que la «restitución domiciliaria» dispuesta por el Reniec es una medida administrativa de obligatorio cumplimiento y carácter vinculante. Una vez aprobada, la mesa y el centro de votación quedan fijados estrictamente en el distrito del domicilio anterior. Por esta razón, la Fiscalía exhortó a los ciudadanos de los tres distritos a consultar de inmediato el local donde sufragaran.

Asimismo, la Fiscalía advirtió que todo reclamo por vías de hecho u obstaculización del acto electoral puede configurar el delito contra la voluntad popular (artículo 354 del Código Penal). Esta infracción se sanciona con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 10 años.

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Dato

Esta disposición solo tiene efectos electorales, por lo que no anula la dirección física del DNI ni impide ejercer el derecho al sufragio en el distrito de origen.

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