
Las tres contingencias vinculadas con Sunafil suman S/344 mil 455 por sanciones contra la EPS.
Una serie de embargos y sanciones laborales ha puesto bajo la lupa a la EPS Sedajuliaca, empresa encargada del servicio de agua potable y saneamiento en Juliaca. Según documentación difundida por Pachamama Radio, la compañía acumula S/1 millón 418 mil 278 entre retenciones bancarias y multas identificadas durante 2025 y 2026.
El monto aparece durante la gestión del gerente general Fredy Armando Carita Faijó, aunque los propios documentos muestran que no todas las obligaciones se originaron en el actual periodo administrativo. Algunos procesos judiciales y administrativos se remontan incluso a 1995, 2008, 2010, 2016 y 2020.
El componente más elevado corresponde a los embargos bancarios, que suman S/1 millón 073 mil 823. Las retenciones están distribuidas en cinco entidades financieras. El BBVA concentra el mayor monto con S/532 mil 268, seguido por BanBif con S/196 mil 872, Scotiabank con S/184 mil 533 e Interbank con S/155 mil 147. A ello se suma una retención de S/5 mil en Caja Cusco, vinculada a un proceso judicial iniciado en 2008.

Tres sanciones laborales
A los embargos se suman S/344 mil 455 en tres sanciones relacionadas con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). La de mayor cuantía es la Resolución N.° 355-2026, correspondiente al expediente 081-2026, que establece una multa de S/194 mil 975. El caso está relacionado con el pliego de reclamos presentado por el Sindicato de Trabajadores de Agua Potable y Alcantarillado de Puno (Sutap).
Según la documentación citada, la empresa no habría recibido el pliego sindical al exigir una acreditación adicional de vigencia de poder. Sunafil determinó que ese requisito no tendría sustento legal. El expediente señala que la situación involucró a 138 trabajadores sindicalizados.
Otra sanción, establecida mediante la Resolución N.° 202-2026, asciende a S/14 mil 070. El expediente 034-2026 señala que la empresa no habría acudido a una diligencia de comparecencia programada para el 1 de diciembre de 2025, circunstancia que habría impedido continuar con una investigación sociolaboral.

La tercera contingencia corresponde al Acta de Infracción N.° 0090-2026, que propuso una multa de S/135 mil 410. El expediente 1345-2025 está relacionado con un presunto incremento de la jornada laboral de siete a ocho horas diarias sin el ajuste remunerativo. En este último caso, la documentación identifica a 67 trabajadores presuntamente afectados.
Deuda de más gestiones
La cifra de S/1.4 millones requiere una precisión. Los documentos revisados no permiten atribuir todo el monto a la administración de Carita Faijó. Entre los procesos aparecen obligaciones correspondientes a distintos años. Incluso una de las retenciones bancarias está relacionada con un proceso judicial iniciado en 2008. También figuran expedientes vinculados a Sunass correspondientes a 2024 y a procesos anteriores de 2020, 2016, 2010, 2008 y 1995.
Por ello, el monto representa las contingencias y retenciones identificadas durante 2025 y 2026, pero no necesariamente deudas generadas íntegramente en esos dos años ni por la actual administración. Lo que sí corresponde al periodo reciente son las tres sanciones laborales mencionadas, cuyos expedientes están vinculados a hechos ocurridos entre 2025 y 2026.
Embargos que llegan a cobro
La documentación también identifica expedientes en ejecución coactiva correspondientes a 2025: 1458-2025, 1603-2025, 1919-2025 y 0868-2025. Precisamente, esta situación se genera cuando una obligación pasó a una etapa de cobro forzoso luego de no ser cancelada dentro de los plazos establecidos, según corresponda a cada expediente.

En paralelo, las retenciones bancarias reducen la disponibilidad de recursos de la empresa. La consecuencia concreta dependerá de la naturaleza y exigibilidad de cada obligación, así como de los recursos que permanezcan disponibles para cubrir las operaciones de la EPS.
Dato
La documentación identifica cuatro expedientes en ejecución coactiva correspondientes a 2025: 1458-2025, 1603-2025, 1919-2025 y 0868-2025.







