
Fotos: Yván Salcedo
El nuevo Plan de Desarrollo Metropolitano (PDM) 2026-2045 serviría para dar luz verde al funcionamiento de lupanares. Así lo advirtió la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas, a cargo de su titular Pool Kevin Alarcón Barrionuevo, tras una intervención en el Instituto Municipal de Planeamiento (IMPLA) por el presunto delito de favorecimiento de la prostitución.
La investigación se inició de oficio y comprende un plazo de 60 días contra los que resulten responsables. Durante la diligencia, los agentes recabaron expedientes, documentos técnicos y otra información relacionada con la elaboración del PDM, cuya finalidad es establecer el crecimiento urbano para las próximas décadas, definir las zonas residenciales, comerciales, industriales y de protección, entre otros.



En investigación
Según informó el Ministerio Público, la investigación comenzó luego de tomar conocimiento, durante julio de este año, que el PDM incluiría actividades vinculadas al lenocinio. Tras ello, la Fiscalía revisó la información publicada en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Arequipa (MPA) y se encontró que, dentro del Reglamento de Zonificación, se consignaban como actividades económicas permitidas los «prostíbulos, casas de cita, lenocinios y similares» para las zonas industriales I1 e I2.
Evidencia.pe también accedió al citado documento y al mapa de zonificación, anexados en el portal oficial de la MPA, y verificó que sí se registraron estas actividades vinculadas al meretricio. En el reglamento se advierte que estos negocios podrían funcionar, siempre que estén ubicados a más de 200 metros de zonas con usos residenciales.
Por otro lado, en el mapa, aparecen hasta cuatro zonas con esos códigos (I1 e I2): una en Mollebaya, otra ubicada en Parque Industrial, una tercera en áreas colindantes a la Variante de Uchumayo y la última contigua a la vía Arequipa—La Joya (Cerro Colorado). Esto motivó el inicio de la investigación preliminar, al considerar que la incorporación de ese tipo de establecimientos dentro del instrumento de planificación podría representar un acto de favorecimiento a la prostitución y, por consiguiente, la trata de personas.

El fiscal Pool Kevin Alarcón Barrionuevo precisó que el caso comprende la presunta comisión de los delitos de favorecimiento a la prostitución, aunque enfatizó que las investigaciones recién se encuentran en etapa preliminar y servirán para establecer responsabilidades.
No es la primera vez que el Ministerio Público interviene respecto a iniciativas relacionadas con la regulación del meretricio en Arequipa. En septiembre de 2023, ya se había exhortado al entonces alcalde Víctor Hugo Rivera Chávez a abstenerse de realizar actos que pudieran configurar el delito de favorecimiento a la prostitución, luego de que funcionarios municipales plantearan públicamente la creación de una denominada «Zona Rosa”.

Se lavan las manos
Tras la diligencia de incautación, la gerente general del IMPLA, Patricia Muñoz Medina, afirmó que la institución únicamente desarrolla la zonificación del territorio y que la relación de actividades económicas incorporadas en el documento proviene de la Ordenanza Municipal N.° 1248, aprobada en 2021 mediante el trabajo del Comité Técnico de Evaluación de Actividades Económicas (COTEACE).
La funcionaria sostuvo que el IMPLA no tiene la facultad de crear zonas para el funcionamiento de prostíbulos, sino que el listado de actividades económicas fue incorporado como parte de un documento elaborado por el primer equipo técnico encargado del PDM. Tales observaciones estaban siendo revisadas antes de la entrega final del plan.
No obstante, una revisión efectuada por Evidencia.pe a la Ordenanza Municipal N.° 1248 contradice esa explicación. Este medio verificó íntegramente el anexo técnico que regula el índice de usos para la ubicación de actividades económicas y no encontró ninguna referencia a prostíbulos, lenocinios, casas de citas o actividades similares.

No dicen la verdad
La ordenanza, aprobada el 30 de noviembre de 2021 por el entonces alcalde Omar Candia Aguilar, clasifica cientos de actividades económicas permitidas en el distrito de Arequipa mediante códigos CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) y determina su compatibilidad con las distintas zonas urbanas.
Entre las actividades especiales únicamente figuran servicios como baños turcos, saunas, gimnasios, agencias matrimoniales, astrología y espiritismo, casas de lavado de vehículos, lustrado de calzado y hospedaje para mascotas, sin incluir actividades relacionadas con la explotación sexual.
Esta diferencia entre lo consignado en el Reglamento de Zonificación del PDM y el contenido de la Ordenanza Municipal N.° 1248 constituye uno de los aspectos que deberá esclarecer la investigación fiscal. Las diligencias tendrán que identificar el origen de la incorporación de esos giros económicos, quiénes participaron en su elaboración y si existió alguna responsabilidad funcional.
Con la documentación incautada y las declaraciones programadas, el Ministerio Público continuará desarrollando los actos de investigación durante los próximos 60 días para determinar si existió una actuación irregular en la elaboración del Plan de Desarrollo Metropolitano y si corresponde formalizar una investigación penal contra los responsables de la inclusión de actividades vinculadas al meretricio dentro del PDM.
Dato
La investigación por presunto favorecimiento de la prostitución recae sobre los que resulten responsables.
Dato
Como parte de las diligencias, se prevé la toma de declaración de la gerente del IMPLA y otros funcionarios.







