Marco Choque, gerente regional de Educación de Arequipa, encargó el puesto a Carmen Rosario Higinia Belzú Herrera, quien fue observada en un proceso anterior y cuyo registro académico no acredita el grado de maestro que exige la Ley 30512 para ejercer el cargo.
Mediante la Resolución Gerencial Regional N° 0487-2026, la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, a cargo de Marco Choque, designó a dedo a la docente Carmen Rosario Higinia Belzú Herrera como directora general del Conservatorio Regional de Música «Luis Duncker Lavalle». Sin embargo, esta decisión ha generado cuestionamientos debido a que la profesional no cumple con el perfil exigido por la normativa vigente.
Según documentos del proceso de encargatura 2026, Belzú Herrera fue declarada «No Apta». El Comité Evaluador observó que su Declaración Jurada de No Tener Impedimentos fue presentada sin la huella digital requerida, un requisito formal indispensable para validar la documentación. En la etapa de absolución de reclamos, el Comité se ratificó en su decisión, señalando que las subsanaciones formales no pueden ser aceptadas fuera del registro inicial.
Además, la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, establece de manera clara los requisitos para ser director general de una Escuela Superior de Formación Artística Pública son: “Contar con el grado de maestro o doctor, registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU)”.
No obstante, al consultar el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales, no se encuentra registrado el grado de maestro a nombre de Carmen Rosario Higinia Belzú Herrera. Condición relevante para asumir la máxima autoridad académica y administrativa del conservatorio.
Pese a las observaciones formales y la falta de registro del grado académico requerido, la designación se formalizó aplicando el numeral 7.5 de la RVM N° 193-2021-MINEDU. Esta disposición permite que, cuando un proceso de selección queda desierto, la autoridad regional pueda proponer directamente a un profesional para el encargo del puesto. Es decir, una designación a dedo a pesar de no cumplir el perfil.
DATO
Según la GREA, la designación es temporal y excepcional. Aunque podría ser renovada.









